HISTORIA SOCIAL

 

La usuaria se trata de una mujer de mediana edad, de 52 años, de nacionalidad venezolana, madre soltera de dos niños, uno nacido el 27 de mayo de 2006 y el otro el 14 de julio de 2007. Su nombre es Sonia Sánchez Álvarez y sus dos hijos se llaman José Manuel Hurtado Sánchez (hijo mayor) y Jean Carlos Hurtado Sánchez (hijo menor). El padre de ambos niños, es el Sr. Álvaro Hurtado Trochez poseedor de la doble nacionalidad con quien se casó el 6 de julio de 1995, pero vino a divorciarse de él, el 5 de febrero del presente año, hace 2 meses, momento desde el cual reside sola con sus dos hijos, encontrándonos ante un caso de familia monoparental. Tanto el Sr. Hurtado como la Sra. Sánchez  profesan el cristianismo evangélico, rigiéndose estrictamente por las reglas de dicha religión.

La estructura familiar formada por la señora Sra. Sánchez y el Sr. Hurtado, basándonos en las alegaciones de la clienta, podemos deducir que era una estructura potencialmente jerárquica, autoritaria, patriarcal,  rígida y de limites poco permeables, sin mucha participación en la comunidad, tal vez se debiera en parte a la religión de la que ambos forman parte, dadas las estrictas reglas de la misma. 

El sistema familiar anteriormente estaba conformado por 4 miembros, un subsistema parental y marital formado por el Sr. Hurtado y la Sra. Sánchez con una relación aparentemente complementaria y autoritaria, basada en la dominación por parte del Sr. Hurtado, y en la sumisión asumida por parte de la Sra. Sánchez, esto lo suponemos basándonos en los hechos contados por la Sra. Sánchez. Por otro lado un subsistema fraternal formado por ambos hijos, que al parecer presentaba una comunicación y relación unilateral y autoritaria respecto del sistema paterno filial en sentido descendente, por lo que podemos deducir que la autoridad en esta familia no es compartida y detectamos ciertos indicios de abuso de poder. Atendiendo a los testimonios de la Sra. Sánchez parece que el subsistema marital, se basaba en una relación de violencia de género. La familia extensa se encuentra en el país de origen, encontrándose la Sra. Sánchez sola ante dicha situación. Teniendo en cuenta lo comentado por la usuaria, que la familia se encuentra lejos, que la estructura de esta familia es propia de una familia disfuncional, de limites poco permeables, además de las estrictas reglas por las que se regían, podemos suponer que las redes sociales de la Sra. Sánchez son débiles. 

En cuanto al reparto de roles, observamos que la Sra. Sánchez se ocupaba de las tareas y cuidado del hogar, mientras que el Sr. Hurtado se dedicaba a trabajar, siendo la única unidad de ingresos en el hogar. Los hijos se dedican a estudiar. Aparentemente la autoridad y el poder, residía solamente en las manos del Sr. Hurtado, mientras que la Sra. Sánchez tan solo se dedicaba a cumplir con su rol, sin autoridad o poder alguno. Los hijos meramente se dedicaban a obedecer a su padre, no tenían participación ni intervenían en las decisiones o problemas de la familia. Al parecer era una familia humilde, pero sin problemas para afrontar pagos o deudas. 

El problema surgió una vez se produjo la separación y rotura del subsistema parental y marital. Actualmente la estructura familiar es la de una familia monoparental, conformada por 3 miembros, un subsistema parental formado tan solo por la Sra. Sánchez como madre soltera, y un subsistema fraternal formado por los dos hijos, y un subsistema paterno filial formado por la relación jurídica entre ambos hijos y su madre. La Sra. Sánchez ha acudido principalmente a nosotros por dos motivos. En primer lugar, nos ha comentado que a pesar de haberse visto en una situación difícil, pudo encontrar un trabajo como limpiadora en una empresa, sin embargo, nos cuenta que su salario es relativamente bajo debido, presentando dificultades para afrontar pagos y deudas, además de un difícil acceso a los recursos necesarios para satisfacer las necesidad básicas y de supervivencia. Luego tenemos otro problema y es que el padre de los menores, no transfiere a la madre la pensión alimenticia mensual correspondiente por razones paterno filiales, que está obligado a pasar a la madre por acuerdo judicial a raíz del divorcio. Por tanto la Sra. Sánchez recurre a nosotros para solicitar una ayuda que le permita atender dichas necesidades o al menos las de sus hijos, mientras que con su salario pueda pagar los pagos y deudas restantes. 

Teniendo en cuenta estos hechos, hemos decidido ofrecerle iniciar los tramites para intentar que le concedan una prestación/ayuda por hijo a cargo, mientras que pretendemos intentar convencer al padre de los menores de que transfiera la correspondiente pensión a la que esta obligado por Ley a pasar, sin embargo, es aquí donde se presenta el segundo problema o motivo de la Sra. Sánchez para acudir a nosotros como usuaria. Al parecer durante el matrimonio, la Sra. Sánchez fue objeto de numerosas agresiones físicas y psíquicas por parte del Sr. Hurtado, un sujeto aparentemente hostil y violento, siendo esta información corroborada por los dos menores. Una vez se produjo el divorcio, este comenzó a realizar comportamientos de acoso hacia la Sra. Sánchez, siguiéndole constantemente en sus ratos libres y en dos ocasiones amenazándola de muerte, con la pretensión de asesinarla sino volvía con él, por lo que barajando los hechos, hemos decidido intentar convencer a la Sra. Sánchez para que presente una denuncia e iniciar un procedimiento por vía judicial, solicitando que se le transfiera la pensión alimenticia que al Sr. Hurtado le corresponde pasar, además de una orden de alejamiento, con el propósito de asegurar su seguridad. En caso de que veamos algún intento o pretensión de herir o hacer daño a los menores, tomaremos las medidas que correspondan, acudiendo y derivando esa parte del caso a protección de menores o Servicio de Atención a la Infancia correspondiente. 

Mientras no se haya solucionado la situación, intentaremos conseguir que se le conceda la prestación a la Sra. Sánchez para que pueda hacer frente a los pagos y deudas, mientras no disponga de la ayuda de su ex-marido. También hemos considerado la posibilidad de convencerla para incluirla en un programa de atención psicológica y apoyo, por posibles daños y perjuicios a la salud mental que su ex-marido haya podido ocasionarle.  

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